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DIFUNDIR
- GRACIAS
• Cuando una persona o grupo de personas
(incluyendo menores de edad) provoca un sufrimiento, atenta o pone en grave
riesgo la salud y bienestar (físico y psicológico) del animal, sea o no de su propiedad.
• El sufrimiento puede ser causado de muchas
formas: someterlo a trabajo extenuante, con carga y jornadas que le provocan
sufrimiento y lesiones físicas, falta de descanso, alimentación e hidratación
adecuados o suficientes, uso de carros y accesorios obsoletos o no adecuados
para el animal que le provocan lesiones y dolor, tortura, quemadura con fuego o
con agua caliente, golpizas, ambiente insalubre, mantener al animal encerrado
en espacios demasiado pequeños, mantenerlo aislado o permanentemente amarrado.
• El dueño del animal es responsable de tenerlo en
buenas condiciones de salud. El que teniendo un animal no le da agua fresca,
alimento, abrigo del sol de la lluvia y del frío, ni le auxilia en la
enfermedad o accidentes (pudiendo hacerlo), ni permite que otros lo hagan
comete acto de maltrato animal, o sea un delito.
PASOS DE LA DENUNCIA
1. TOMAR FOTOS/VIDEOS (con fecha) DEL CABALLO, y/o
reunir testigos presenciales.
2. HACER DENUNCIA por violación a la LEY PENAL NACIONAL
14.346 que pena el maltrato y actos de crueldad hacia los animales (si puede
llévela impresa):
- En ciudad de Buenos Aires: se puede hacer
llamando en el momento a la fiscalía general: 0800-333-47225 (http://www.mpf.jusbaires.gov.ar/), se relatan los hechos, le
darán un número de expediente o de IPP y le enviarán el móvil (puede demorar un
rato, por eso si puede llame con tiempo, quédese hasta que llegue el móvil),
este número telefónico esta habilitado las 24 horas, los 365 días del año.
También se puede envíar la denuncia por e-mail a denuncias@jusbaires.gov.ar
Además podes hacer la denuncia personalmente
acercandote a las siguientes fiscalías:
Fiscalias Zona Este:
- Beruti Nº 3345 (Piso 2º)
- Almafuerte Nº 37
- Combate de los Pozos Nº 155
- José León Súarez Nº 5088
Fiscalias Zona Sur - Sudeste:
- Bartolomé Mitre Nº 1735
Fiscalias Zona Norte:
- Cabildo Nº 3067 (Piso 3º)
Mapa con los barrios porteños que estan dentro
de la jurisdicción de cada fiscalía:
http://www.mpf.jusbaires.gov.ar/lang/es/al-habitante/fiscalias-2/
- En provincia de Buenos Aires se llama al 911, a la comisaría de la
zona o a la UFI
correspondiente y se solicita presencia policial para detener el delito, ahí
mismo cuando llegan se hace formalmente la denuncia, si no quieren tomarla debe
recordarle al policía que como funcionario público es su OBLIGACIÓN tomar la
denuncia por violación a una Ley Penal Nacional como es la 14.346. NO acceder a
realizar una “EXPOSICION CIVIL”. Como ciudadanos tenemos obligación de denunciar ilícitos.
Una vez llegado el patrullero, SOLICITE SE
IDENTIFIQUE AL MALTRATADOR, NOMBRE APELLIDO Y DNI, SE DECOMISE EL ANIMAL PARA
corroborar su estado de salud con un veterinario y verificar los papeles de
titularidad del equino. (Documento Ùnico Equino, Certificado de Anemia
Infecciosa Equina, Guía de Ganado Caballar emitida por SENASA para circular, y
Guías de Marca de la División
de Marcas y Señales si el animal está marcado). Pida fotocopia del Acta de
denuncia.
SIGA LA
CAUSA: tome nota del número de sumario que se abra en la
comisaría, del comisario u oficial a cargo en ese momento. Pida el número de la
fiscalía donde se radicó la denuncia, teléfono y fiscal a cargo. Lo antes
posible acuda personalmente a esa fiscalía y presente por mesa de entrada una
nota donde adjunte pruebas (fotos o video), relato de testigos y TAMBIEN ES
IMPORTANTE PROPONER POR ESCRITO A UNO O VARIOS DEPOSITARIOS JUCIDIALES PARA EL
ANIMAL porque una comisaría no es el lugar adecuado para un equino, facilite a la Justicia este paso.
¿QUIÉN DENUNCIA?
• Como se trata de un delito de Acción Pública
la denuncia puede ser efectuada por cualquier mayor de 18 años que haya tomado
conocimiento de los hechos de maltrato. Dirigirse con DNI o cédula en mano a la
comisaría o la Fiscalía
más cercana al lugar de los hechos. Es importante además adjuntar pruebas
(fotos o videos) y/o testigos. Esto ayudará al fiscal en su investigación y
favorecerá el decomiso del animal.
¡¡¡ESTOS PASOS SE PUEDEN APLICAR TAMBIEN PARA
HECHOS DE MALTRATO HACIA CUALQUIER OTRO ANIMAL!!!
Ante cualquier duda o consulta legal contactar a un abogado
penalista que conozca y entienda sobre leyes u ordenanzas que penen el maltrato
hacia los animales.
PARA DENUNCIAR LA VENTA ILEGAL DE
ANIMALES:
En el caso de animales expuestos en negocios en
malas condiciones o en la vía pública, se deberá denunciar en la Municipalidad
correspondiente por violación a las normas referidas a la exposición y venta de
animales vivos. Los teléfonos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires son 0800-999-2727 / 0800-222-2247
En el interior del país, hay que comunicarse con
la Municipalidad
de la zona.
COMERCIO ILEGAL DE ANIMALES NO DOMÉSTICOS:
Se consideran animales de compañía a los perros
y a los gatos.
Ellos, como animales, son las únicas dos especies
que pueden vivir felizmente en nuestro hogar.
Los animales que no son domésticos (reptiles,
aves, peces y el resto del mundo animal) sólo viven adecuadamente en su
hábitat.
Al tener un animal silvestre como animal de
compañía, lo estamos condenando a la peor de las existencias.
Puede dirigirse a ECAS (Estación de Cría de Animales
Silvestres) Dirección: Camino Centenario Km. 16.200
Parque Pereyra Iraola - Partido de Berazategui -
Buenos Aires
Teléfono: 0221-487-0920
Son pocas las especies cuyo comercio,
lamentablemente, está permitido por la ley.
Aun así, la mayoría de estos animales provienen
de la caza furtiva y del tráfico ilegal, el mismo que los somete a condiciones
de vida deplorables, los mantienen y transportan hacinados, sufriendo el frío o
el calor extremo, mal alimentados y enfermos; y que, sobre todo, es el
principal causante de su extinción.
Para denuncias o consultas comuníquese con el Departamento de
Delitos Ambientales de la
Policía Federal Argentina:Dirección: Moreno Nº 1417 - 3º Piso
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Teléfonos: (011) 4383-9586 / (011) 4381-3110
LEY NACIONAL PENAL Nº 14.346
(Llevar copia en el momento de la denuncia)
LEY 14346 - MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD A LOS ANIMALES,
Sancionada el 27/IX/1954; promulgada el
27/X/1954; y publicada en el Boletín Oficial el
5/XI/1954 - Código Penal
ARTÍCULO 1. Será reprimido con prisión de quince
días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
ARTÍCULO 2. Serán considerados actos de mal trato:
1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente
a los animales domésticos o cautivos.
2. Azuzarlos para el trabajo mediante
instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les
provoquen innecesarios castigos o sensaciones
dolorosas.
3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin
proporcionarles descanso adecuado, según las
estaciones climáticas.
4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado
físico adecuado.
5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines
terapéuticos.
6. Emplear animales en el tiro de vehículos que
excedan notoriamente sus fuerzas.
ARTÍCULO 3. Serán considerados actos de
crueldad:
1. Practicar la vivisección con fines que no
sean científicamente demostrables en lugares o
por personas que no estén debidamente
autorizados para ello.
2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que
el acto tenga fines de
mejoramiento, marcación o higiene de la
respectiva especie animal o se realice por
motivos de piedad.
3. Intervenir quirúrgicamente animales sin
anestesia y sin poseer el título de médico o
veterinario, con fines que no sean terapéuticos
o de perfeccionamiento técnico operatorio,
salvo el caso de urgencia debidamente
comprobada;
4. Experimentar con animales de grado superior
en la escala zoológica al indispensable
según la naturaleza de la experiencia.
5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados
en experimentaciones.
6. Causar la muerte de animales grávidos cuando
tal estado es patente en el animal y salvo el
caso de las industrias legalmente establecidas
que se fundan sobre la explotación del
nonato.
7. Lastimar y arrollar animales
intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos
innecesarios o matarlos por el solo espíritu de
perversidad.
8. Realizar actos públicos o privados de riñas
de animales, corridas de toros, novilladas y
parodias en que se mate, hiera u hostilice a los
animales.
ARTÍCULO 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ley Nº 2148 de la Ciudad de Buenos Aires
Prohibición de la tracción a sangre en todo el
territorio de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada en el año 2008.
Anexo I Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Autónoma de
Buenos Aires
6.11.1 Limitaciones.
Está prohibida la circulación de vehículos de
tracción animal en todo el territorio de la Ciudad de Buenos Aires.
Capítulo 6.11
Vehículos de tracción animal y jinetes
6.11.1 Limitaciones.
Está prohibida la circulación de vehículos de
tracción animal en todo el territorio de la Ciudad de Buenos Aires.
Sólo se permite la circulación de jinetes del
Cuerpo de Policía Montada, de mateos en las condiciones establecidas en el
presente Capítulo y de vehículos de tracción animal y de jinetes por los
sectores y en las condiciones que autorice especialmente la Autoridad de Aplicación,
siempre que se encuentren afectados a eventos de carácter histórico o
folklórico, actividades deportivas, exposiciones o paseos recreativos o
turísticos.