miércoles, 28 de mayo de 2014

ARGENTA CASINO-FLOTANTE..!!





El informe que el domingo nos brindara “Nicolás WIÑAZKY”, explico claramente que existían “acuerdos-temporales de las partes” y que fueran resueltos finalmente por fallo de la Corte–Suprema de Justicia en las gestiones de los años 1996-1999-2000-2003-2006-2007- hasta nuestros días 2014.

Donde se reconocían mutuamente, las zonas de influencias: plazos y autoridades competentes. Las últimas gestiones de la C.A.B.A.: “debieron” haber fijado; Un Marco-Reglamentario ¡“no una extensión de acuerdos”! para la explotación de los “Casinos-Flotantes” en aguas Inter-jurisdiccionales a partir del fallo (CSJ) y de su exclusiva competencia.

Sin embargo el Señor Legislador reclamo para así, la tributación de toda la zona comercial y habitacional de “Puerto Madero”, que se encuentra, dentro de la misma jurisdicción… ¡Evidentemente a luz de los hechos del informe surge que, se excluyo (ex) profeso “Los Casinos Flotantes” y Casas de Juegos”!!

Agravado por; según la investigación del Señor Periodista: alcanza la “friolera” suma de más de 8.000 mil millones de pesos anuales..!! (De dónde debieran provenir los fondos para sostener las actividades; Salud, Educación, Seguridad y Vivienda dentro del Ejido de la C.A.B.A.)

Aclaro, que nuestra Organización (S.U.T.R.A.) por cuestiones que hacen a la defensa de nuestros afiliados en el orden “Inter-jurisdiccionales” había reclamado estas cuestiones en sede judicial, en los años 1995-1996-1997-1998-1999 en los: Juzgados de primera instancia N° 43 y 44. Luego en apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI (CNAT). Finalizando: Conste; en la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Estableciendo (S.U.T.R.A.) claramente cuáles eran las zonas de competencia de la (recientemente-creada) Ciudad Autónoma de Buenos Aires a diferencias de las Portuarias, Aéreo-Portuarias de Jurisdicción - Nacional.

Esto nos permite con la ¡suficiente-autoridad y conocimiento! “ut-supra”, asegurar que los hechos relatados son “Veraces y Auténticos”. Que además, SE DA DE NARICES con otras resoluciones y fallos de “Camaristas-Defensores” del modelo Menemista.

Porque es desde aquella época “infame” donde surgen una maraña de: Ordenanzas, Decretos N° 58/92 - N° 56/94 Resoluciones N° 103 - N° 295/99 que sentaron las bases para; LOS NEGOCIOS DE ESE MOMENTO, PRESENTE y FUTURO (Casino-Flotante..!!

Por todo lo expuesto S.U.T.R.A. con estos argumentos: ¡Libero a todo el sector del transporte Inter-jurisdiccional, y aun no lo reconocieron…!!!!

Desde el conocimiento y la conducta moral intachable: “A los hipócritas, que les quepa el sayo que se lo pongan”...!!

Edgardo R. Olguín (S.U.T.R.A.) eolguin@sutra.org.ar

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