jueves, 26 de enero de 2012

Garantías: ¿qué cubren y qué no?


Cuando un artefacto electrodoméstico se daña, el primer inconveniente con el que nos encontramos es saber si está cubierto o no. Lo que hay que saber a la hora de reclamar.

Entre las principales quejas que manifiestan los consumidores luego de adquirir un nuevo electrodoméstico se encuentra aquella vinculada a las garantías. En muchas ocasiones, la confusión se presta, en principio, por el desconocimiento que tiene el comprador acerca de la garantía legal -que brinda una cobertura de seis meses para los productos nuevos y de tres para los usados- y de la denominada garantía extendida que ofrecen las mayorías de las casas de venta de electrodomésticos. Existen dos variantes de esta última: una que se provee junto con la venta del producto y otra en donde la garantía se ofrece de manera separada al producto.

En relación a la garantía extendida, los principales inconvenientes con los que se topan los consumidores al momento de validar las mismas están relacionados con el paso del tiempo debido a que, por lo general se establece un período de cinco años. Muchas veces las boletas de compra fueron extraviadas, el usuario no recuerda que el producto que adquirió aún se encuentra en garantía o ni siquiera se acuerda en qué momento adquirió el bien.

Otro factor que cobra protagonismo en estas situaciones es la falta de claridad sobre quién garantiza el producto. Lo recurrente en estos casos es que, cuando un electrodoméstico sufre alguna avería, se indique que quienes deben responder por la garantía son los compañía de seguros (a través de una póliza nunca fue entregada) y que en ocasiones solicita requisitos de difícil cumplimiento, además de la disminución anual a medida que transcurre el período de cobertura, y hasta el hecho de que la empresa vendedora se desliga haciendo responsable a los servicios oficial es quienes sostienen que la garantía ha caducado.

El consumidor debe tener siempre en consideración las siguientes pautas:

* No se puede aplicar ninguna restricción a una garantía.

* Ésta debe ser íntegra.

* En el caso de que haya restricciones, deben estar debidamente informadas al momento de la compra de la garantía, siempre y cuando éstas no la desnaturalicen.

Es fundamental tener en cuenta que, a la hora de realizar un reclamo, la gestión debe efectuarse ante el vendedor responsable y la garantía debe cumplirse de la manera acordada.


Por: Susana Andrada

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