El Estado de Derecho es un régimen político cuyo objetivo es la construcción de un gobierno con poderes limitados a efectos de que en toda circunstancia impere el pleno goce de los derechos humanos. Ello así resulta fundamental que se pongan en marcha diferentes herramientas encaminadas a asegurar el control de la actividad de los gobernantes. La evolución de las instituciones permitió que en un primer momento las constituciones contuvieran un catálogo de derechos, con el tiempo a esto se agregó la necesidad de dotar a los titulares de esos derechos de instrumentos aptos para su defensa. Se trata de las garantías que nuestra Ley Fundamental incorporó en su art. 43 con la reforma de 1994. Así, en el marco de un proceso de amparo es posible recurrir a la justicia a través de un trámite veloz y desprovisto de formalidades para que se anulen los actos arbitrarios e ilegítimos que atenten con el goce de los derechos. Las medidas cautelares representan un complemento indispensable ya que permiten que antes que el juez dicte una sentencia definitiva se detenga la ejecución del acto cuestionado cuando quede demostrado que lo que se reclama es verosímil y que hay peligro en la demora, ya que si se espera hasta el dictado de la sentencia el derecho en juego ya no podrá ser restablecido.
Los requisitos impuestos para la interposición de esas medidas contra actos del Estado en el proyecto que integra la tan mentada “democratización de la justicia”; como son la necesidad de notificar al Estado, la demostración de que le produce un perjuicio a quien demanda, la suspensión de sus efectos en caso de apelación, entre otras novedades, no hacen sino destrozar el sentido de las mismas. Se trata de claras garantías frente a la posible omnipotencia de los actos de la autoridad estatal, tienen como sustento la base del constitucionalismo que hemos mencionado. Sin embargo, la concepción de la Dra. Kirchner pareciera reposar en la presunción de que el Estado o mejor dicho quienes son sus titulares en cada momento, nunca se equivocan y que por el contrario siempre actúan en beneficio de los intereses de los gobernados. Los hechos muestran una realidad diferente y que se debe “empoderar” a los gobernados para impedir el avance sobre sus derechos. Así se logra detener actos e impedir omisiones que atentan contra el derecho a la vida, a la expresión de las ideas, al ambiente sano, a la protección de los consumidores y usuarios, a la preservación del salario digno, a la movilidad de las jubilaciones, entre muchas otras cuestiones de la vida cotidiana de las personas. De convertirse en ley este proyecto se debilitaría seriamente la defensa de los derechos, ya que ante la carecía de una herramienta tan valiosa se estaría permitiendo que triunfe la irresponsabilidad del Estado sin que los particulares puedan detener a quienes los gobiernan, como sucedió en 2001 para enfrentar al “corralito”. De ser así, como se ha puesto de manifiesto recientemente, los actos estatales pueden llevarse la vida y la salud de las personas.
* Profesor titular de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad
de Buenos Aires.
de Buenos Aires.
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