domingo, 29 de diciembre de 2013

KORRUPCION...??? LEY 23681


Bueno, les cuento que el otro día vi el documental "Seras lo que has sido" sobre el ex presidente Nestor Kirchner. 

 En el decían que en el año 1989 Kirchner firmo junto con el presidente Carlos Menem una ley para integrar a Santa Cruz al SADI (Sistema Argentino de Interconexion). 

 En resumen, busco la factura de luz y veo que efectivamente nos estan cobrando este recargo, que se le cobra a todo aquel que paga la luz, es un 6 por mil del total de la factura que se viene cobrando hace 20 años y enviando a Santa Cruz para una conexión que todavía no se terminó. Terrible...!!!



PROYECTO DE RESOLUCION

La Honorable. Cámara de Diputados de la Nación

RESUELVE

Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, para que a través del organismo que corresponda, en relación al cargo establecido por la Ley 23681 sobre el precio de venta de energía eléctrica -"Fondo Provincia de Santa Cruz ley 23681"-, se sirva informar:

1.- Montos percibidos y transferidos por tal concepto, de la empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica (EDENOR, EDELAP y EDESUR) a la Secretaría de Energía, desde la entrada en vigencia de la ley mencionada, a la fecha;

2.- A qué cuenta y a la orden de qué organismo fueron transferidos dichos fondos;

3.- Intereses devengados por los fondos recaudados desde la fecha de su implementación y hasta la actualidad;

4.- Si ha existido acto de licitación para el desarrollo de obras de interconexión a la red nacional de Energía Eléctrica:

a.- Fecha de realización del mismo;

b.- Empresa adjudicataria.

5.- Cuál ha sido el destino de los fondos recaudados? En su caso, informe detalle de obras de infraestructura realizadas y/o estado de ejecución de las mismas;

6.- Presupuesto de gastos de las obras proyectadas y/o realizadas; en este último caso, informe monto del presupuesto efectivamente ejecutado a la fecha.


Margarita Stolbizer
Ariel Basteiro
Miguel Angel Giubergia
Silvina Leonelli
Claudio Lozano
Héctor T. Polino
Hugo G. Storero


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La Ley 23.681 sancionada y promulgada en Junio de 1989, estableció un recargo sobre el precio de venta de la electricidad, del seis por mil (6 ‰) de las tarifas vigentes -excluyendo todo recargo o tributo que grave el consumo de electricidad-, en cada zona del país aplicadas a los consumidores, incluyendo el mismo en la facturación de cada período.

El objeto de la aplicación de tal recargo era destinar el producido total del mismo a realizar inversiones en los sectores eléctricos y reducir el nivel de las tarifas aplicadas a los usuarios de la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado de la provincia de Santa Cruz, a fin de que dichas tarifas alcancen el nivel promedio del resto del país y hasta tanto se produjera la interconexión de la provincia al Sistema Interconectado Nacional (S.I.N.).

Cabe destacar que el organismo encargado de actuar como agente de percepción a los efectos de su ulterior transferencia a la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado, sería la Secretaría de Energía.

En el año 2001, mediante Decreto 1378, se estableció la vigencia del recargo aún luego de la interconexión de la Provincia de Santa Cruz al Sistema Argentino de Interconexión (SADI). Ello fundado en que si bien se estaba llevando a cabo la construcción de una línea de transmisión de electricidad de quinientos kilovoltios (500 kv) desde la Ciudad de Choele Choel, Provincia de Río Negro, hasta Puerto Madryn de la Provincia de Chubut, que vincularía esta última con el S.A.D.I., y daría la posibilidad de interconectar a la Provincia de Santa Cruz, resultaba imperioso construir una línea de transmisión de electricidad para interconectar a esta última.

Consecuencia de ello es que mediante el decreto de mención se estableció la constitución de un fondo fiduciario, cuya finalidad única y exclusiva será la atención del costo de la obra de interconexión de la Provincia de Santa Cruz con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (S.A.D.I.), el cual se mantendrá vigente luego de la efectiva interconexión hasta cubrir los costos de dicha obra.

Al año 2004 -habiendo accedido a sendos informes de las empresas EDELAP (Empresa Distribuidora La Plata S.A.) -recaudación desde Enero de 1999 a Enero de 2005- EDENOR S.A. (Desde año 1992 a Diciembre 2004) y EDESUR S.A. (año 1992 a Diciembre 2004), pudimos saber que la cifra de recaudación por la aplicación de la ley 23681 y el Decreto 1378/2001, asciende a la suma aproximada de Pesos Ciento Veinte millones quinientos ochenta y nueve mil setecientos noventa y cuatro ($ 120.589.794). Ello sin tener en cuenta los intereses que desde aquellos años a la fecha se han devengado.

Lo grave de esta situación es que los ciudadanos, consumidores del servicio de energía eléctrica, vienen aportando dinero a un fondo del que se desconoce su destino, si bien la ley ha explicitado en sus fundamentos los motivos de la aplicación del recargo. Ello empero, no ha servido para que la población toda, pudiera acceder a la información respecto de la aplicación de los fondos en las obras a realizarse.

En función a la normativa vigente, la situación planteada, y el desconocimiento imperante respecto del avance de las obras de infraestructura necesarias para la incorporación de la Provincia de Santa Cruz al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONECTADO, y siendo que seguimos aportando desde los confines más recónditos del país a un fondo del cuál no sabemos dónde está depositado, resultando entonces hasta podríamos decir, confiscatorio, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.


Fuente:
http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/ceycombust/proyectos/textos/549


No hay comentarios:

Publicar un comentario