lunes, 31 de marzo de 2014

RESISTENCIA CIVIL Y DESOBEDIENCIA FISCAL



Conforme al artículo 36, tercer párrafo y cc. de nuestra Constitución Nacional, todos los ciudadanos  tenemos el derecho de resistencia civil pacífica definida como el acto de no acatar una norma, impuesto, tarifa, tasa o contribución que se tiene obligación de cumplir salvo que provengan de graves delitos doloso contra el Estado y la Ciudadaníay que conlleven enriquecimientos ilícitos; esto es, gozamos de una garantía de magna alcurnia para resistir toda corrupción derivada de acciones u omisiones inexcusables de funcionarios públicos de todos los poderes de la República.

Un rasgo común y característico de estas resistencias y desobediencias serán su ejecución de forma consciente, pública, pacífica y no violenta, manteniendo una actitud de protesta contra la autoridad con el fin de rectificar los errores que esta haya cometido, a juicio de quienes protestan.


Según Thoreau, considerado el padre de la Desobediencia Civil “el gobierno por sí mismo, no es más que el medio elegido por el pueblo para ejecutar su voluntad”, por ende, cuando este deja de representar la voluntad del pueblo se hace ilegitimo y su autoridad desaparece.

Este método de resistencia ante la opresión y la injusticia no debe ser subestimado ni mucho menos desacreditado. Grandes figuras y grandes naciones han basado exitosamente sus luchas en la desobediencia civil. Tales son los casos de Mahatma Gandhi en la India, del recientemente desaparecido Nelson Mandela en Sudáfrica, otrora de Martín Luther King en Estados Unidos.

Podemos encontrar la figura de la Desobediencia Civil y del Derecho a la Rebelión en textos de trascendencia universal. La Declaración de Independencia de los Estados Unidos expresa que "la ley natural le enseña a la gente que el pueblo está dotado por el creador de ciertos derechos inalienables y puede alterar o abolir un gobierno que destruya esos derechos". Por su parte la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en su artículo 35, establece que “cuando el gobierno viola los derechos del pueblo la insurrección es para el pueblo, y para cada porción del pueblo, el más sagrado de sus derechos y el más indispensable de sus deberes”.

La Declaración Universal de Derechos Humanos (de la cual nuestro país es signatario y tiene categoría de norma constitucional) ante la real, gravísima e inédita situación que está viviendo nuestro país, resulta más que suficiente para justificar, explicar y predecir un  Estado de Desobediencia Civil no solo como resistencia a los abusos del gobierno sino en repudio a la corrupción y la impunidad que se ha apoderado de nuestras instituciones. El pueblo es el soberano, cualquier autoridad que actúe en contra del pueblo es ilegítima. Así entonces, toda desobediencia civil no es ni será un delito… es un derecho, supremo, magno y sagrado.

No existe delito en la desobediencia civil y fiscal ya que no es tal Vg., no pagar los impuestos ni las tarifas sin causa, injustas, confiscatorias e irrazonables.

En efecto,  según el artículo 209 del Código Penal, se pretende imponer prisión de dos a seis años a:   “El que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución”.

Las leyes penales tributarias no castigan al que debe impuestos y no los paga; es preciso que la evasión se produzca mediante conductas fraudulentas, ardides o engaños (Ley Nº 24.769, artículos: 1, 2, 3, 4, 5, 7,8, 10, 11,12 y cc.). Para que el no pago sea delito fiscal, debe tratarse de dinero indebidamente embolsado como propio por el agente de retención (Art.6) o retenido a los dependientes en concepto de aportes para la seguridad social (Art. 9) o como en nuestro caso,  por estos días, gigantes desvíos de fondos públicos para epicúreos hedonismos de mucho funcionariatoante una exacerbante. “prudencia (¿o complicidad e impotencia) judicial?”.

Preconclusivamente, el fin y el límite del Estado es el bien común, un bien común incompatible con esa corrupción que haparido de la nada, nuevos y obscenos enriquecimientos ilícitos(Vg., funcionarios, legisladores, jueces, eternos dirigentes políticos, sindicales, del futbol, punteros y tales) con simultáneos empobrecimientos pavorosos de un tercio de los argentinos y escandalosas desigualdades consecuentes;  un bien común propio de un humanizado contrato social, de un contrato social no leonino e insoportable enrevesado e irrito en el ámbito del cual alguien “¿escondió?” fortunas recaudadas por ingresos públicos con afectación legal específica para ser destinados exclusiva y excluyentemente a inversiones, modernizaciones, expansiones y consolidaciones de los sistemas e infraestructuras de salud, de educación, de seguridad, de energía, de servicios sanitarios, de transportes, de jubilación,  etcéteras.

Compatriotas, entonces cuando el Papa Francisco sentenció: ¡pecadores si, corruptos, no!  ¿Qué más esperamos para visibilizar y movilizar nuestra resistencia pacífica…¡para hacer ruido!?
A nadie sorprenderá pues será muy lógico, comprensible y plausible que, los mansos paganini de siempre se rebelen definitivamente contra la política del “a más de más”, conscientes de que ninguna paciencia es ilimitada, pues, contra el vicio de pedir, finalmente será la virtud de no dar.

Finalmente el Papa Francisco, inspirado angularmente por San Francisco de Asís y la beata Teresa de Calcuta, nos acicatea en su Evangelio Gaudium (Pág. 145 p. 183) esclareciéndonos respecto a que nadie puede exigirnos que releguemos la ética, la moral, la equidad, la ecuanimidad, la solidaridad, la fraternidad, las religiones, la ecología  y la paz a la intimidad secreta de las personas, sin influencia alguna en la vida social y nacional, sin preocuparnos y ocuparnos por nuestros valores perennes, las fragilidades humanas y la salud de las instituciones de la sociedad civil; sin opinar sobre los acontecimientos que nos afectan, perjudican y denigran como ciudadanos.
Al menos en esta nota, imperfectamente, de eso se trata.


Roberto Fermín Bertossi
Fundador de la cátedra de derecho cooperativo, UNC
Profesor de grados y posgrados universitarios
Investigador CIJS – UNC
Premios:
Adepa-Faca, a la abogacía, 1990
Gota en el mar al periodismo gráfico solidario 2005´ y 2007´
Experto de la Coneau

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