jueves, 6 de noviembre de 2014

LEAN POR FAVOR , TODOS AQUELLOS QUE TIENEN DUDAS , SOBRE EL NO PAGO DE LOS IMPUESTOS , QUE QUEDE CLARO QUE NO ESTAMOS HACIENDO NADA ILEGAL.

La Declaración Universal de Derechos Humanos (de la cual nuestro país es signatario y tiene categoría de norma constitucional) ante la gravísima e inédita situación que está viviendo nuestro país, resulta más que suficiente para justificar, explicar y predecir un Estado de Desobediencia Civil no solo como resistencia a los abusos del gobierno sino en repudio a la corrupción y la impunidad que se ha apoderado de nuestras instituciones.
El pueblo es el soberano, cualquier autoridad que actúe en contra del pueblo es ilegítima.

No existe delito en la desobediencia civil y fiscal ya que no es tal en el caso que nos compete. No pagar los impuestos ni las tarifas sin causa, injustas, confiscatorias e irrazonables sí sería un delito.

En efecto, según el artículo 209 del Código Penal, se pretende imponer prisión de dos a seis años a: El que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución.

Las leyes penales tributarias no castigan al que debe impuestos y no los paga; es preciso que la evasión se produzca mediante conductas fraudulentas, ardides o engaños (Ley N´ 24.769, artículos: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 12 y cc.). Para que el no pago sea delito fiscal, debe tratarse de dinero indebidamente embolsado como propio por el agente de retención (Art. 6) o retenido a los dependientes en concepto de aportes para la seguridad social (Art. 9) o como en nuestro caso, por estos días, gigantes desvíos de fondos públicos para epicúreos hedonismos de mucho funcionario ante una exacerbante prudencia (¿o complicidad e impotencia?) judicial.

El fin y el límite del Estado es el bien común, un bien común incompatible con esa corrupción que ha parido de la nada, obscenos enriquecimientos ilícitos con simultáneos empobrecimientos pavorosos de -poco menos- un tercio de los argentinos y escandalosas desigualdades consecuentes; un bien común propio de un humanizado contrato social, de un contrato social no leonino e insoportable, enrevesado  en el ámbito del cual alguien ¿escondió? fortunas recaudadas por ingresos públicos con afectación legal específica para ser destinados a inversiones, modernizaciones y expansiones de los sistemas e infraestructuras de salud, de educación, de seguridad, de energía, de servicios sanitarios, de transportes, de jubilación, y varios etcéteras. 

(Esto es un extracto de un artículo del 10 de enero de este año del CRONISTA COMERCIAL).




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