miércoles, 4 de marzo de 2015

Delito de traición

Entendida la traición como una deslealtad, la traición a la patria es un delito que el Código Penal argentino tipifica en el Título IX “Delitos contra la Seguridad de la Nación”, siendo tratado el tema “Traición” en su capítulo I. Éste consta de cinco artículos (arts. 214 a 218) aplicándoles a sus autores penas gravísimas, las más severas de la escala penal. 

La Constitución Nacional condena como infames traidores a la patria, según el artículo 29, a quienes formulen, consientan o firmen, facultades extraordinarias, la suma del poder público, o supremacías a ningún gobierno; sobre la vida, el patrimonio o el honor de los argentinos. Por el artículo 36, la misma pena les corresponde a quienes interrumpan el sistema democrático. 

El artículo 214 del Código Penal argentino establece la figura delictiva básica de la traición a quien tomara armas contra la nación, sea o no argentino que por su empleo o función pública le deba obediencia. Los hechos que configuran el delito son: Tomar armas contra la nación, unirse a sus enemigos, o prestarles ayuda o socorro. La pena es reclusión o prisión de 10 a 25 años o prisión o reclusión perpetua, a los que se le suma inhabilitación perpetua y absoluta (salvo que el hecho encuadrara en otra disposición del Código). Se presupone en este caso un estado de guerra externa, haya o no hostilidades, para configurar el delito. Si no hay hostilidades se necesita que haya una guerra declarada, y si hay hostilidades, éstas alcanzan para que se configure un estado de guerra. Es un delito por acción, no por omisión. Consiste en el hecho en unirse a las fuerzas enemigas y colaborar con ellas, por ejemplo, revelándoles posiciones, estrategias militares, entregarles armas o dinero. 

No debe mediar coacción de las fuerzas enemigas para que se brinde la ayuda, sino que ésta debe ser espontánea, voluntaria. 

El artículo 215 agrava la condena disponiendo siempre la prisión o reclusión perpetuas, si el mismo delito se cometiera para someter a la Nación al dominio extranjero en forma parcial o total o con el fin de menoscabar su integridad o independencia; si se tratare de inducir a un estado extranjero a hacer la guerra a nuestro estado, y por último, si el autor perteneciera a las fuerzas armadas. 

El artículo 216 castiga con pena atenuada a quien participe de una conspiración en la que intervengan dos personas o más, para realizar traición, y ésta fuera descubierta antes de comenzar a ejecutarse. En este caso la pena que corresponde es la de uno a ocho años de prisión o reclusión. 

El artículo 217 exime de pena al que revela una conspiración a la autoridad, antes que se ejecute (figura del arrepentido). 

El artículo 218 extiende el concepto de traición al caso de que el sujeto pasivo sea un estado aliado de Argentina en guerra contra un común enemigo. También se aplica a los extranjeros que residan en Argentina (salvo normas de Derecho Internacional).

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