miércoles, 22 de julio de 2009

Fallo clave: para calcular la jubilación valen los pagos "no remunerativos".-





  • Es la parte del salario que no se computa para pagar los aportes previsionales.-



  • En un fallo de gran trascendencia, la Sala I de la Camara de la Seguridad Social confirmó una sentencia de primer grado que ordenó que se computen los aumentos salariales "no remunerativos" para el cálculo de la jubilación.-



  • Los camaristas sostienen que de esta forma se da cumplimiento a "la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro.



  • El fallo tiene gran impacto porque, como es sabido, tanto el gobierno como las empresas otorgaron y siguen otorgando aumentos "no remunerativos", sobre los cuales ni las empresas ni el trabajador realizan contribuciones y aportes a la jubilación y no se consideran el cálculo del aguinaldo o de otros beneficios laborales.



  • Es una práctica extendida y consentida por el Gobierno, pero que impacta sobre las jubilaciones.



  • Ocurre que, como la Seguridad Social no toma en cuenta esas sumas para calcular el monto de la jubilación, surge un haber más bajo con relación a los ingresos que tuvo como trabajador activo.



  • Por eso, los especialistas sostienen que se trata de una jurisprudencia de gran impacto ya que muchos jubilados y retirados podrían reclamar el mismo tratamiento.



  • La demanda la presentó Ramón Chanampa de las Fuerzas Armadas que se quejó porque, por la via de sumas no remunerativas, el personal en actividad tuvo varios incrementos salariales que no se extendieron a los haberes jubilatorios.



  • Ante esa situación, reclamó que ante la proporción que corresponda, esos incrementos se incorporaran al monto de la jubilación.



  • La jubilación vinculada a las FF.AA. depende del IAF (Instituto de Ayuda Financiera para el pago de jubilaciones y retiros militares) un organismo del Ministerio de Defensa. Pero el caso es asimilable a los jubilados nacionales que cobran a travéz de la ANSES o de institutos provinciales.



  • El Juez Bernabé CHIRINOS, uno de los firmantes del fallo de la Cámara, le dijo a Clarín que la Ley de Contrato de Trabajo fija que el sueldo "es la contraprestación que recibe el trabajor y que, sea en dinero o en especie, integra la remuneración del trabajador. Y que a los fines jubilatorios se tiene que respetar la proporcionalidad con la remuneración total y no una parte de ella".



  • Además, agregó, que en los casos Sanchez y Badaro, la Corte Suprema insistió en defender la proporcionalidad del haber jubilatorio con relación al sueldo en actividad.



  • En el fallo, los camaristas señalan que el esquema salarial contemplado originalemente para el sector "ha quedado desvirtuado" a partir de la creación de los "adicionales no remunerativos" que tienen un carácter general ya que los cobra la totalidad del personal.



  • Por ello, agrega la sentencia "no parece razonable atribuirles un carácter particular y, en consecuencia, su evidente naturaleza salarial permite concluir que se toma imperioso su cómputo para la determinación de los haberes de pasividad.-



  • ((--Clarín fecha:11-07-2009)).-

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